Skip to content

Argentina prolonga prohibición de ingreso de extranjeros

Argentina prolonga la prohibición de ingreso de extranjeros, dentro de la prohibición se detallan algunas excepciones

Argentina prolonga la prohibición de ingreso de extranjeros 

El Gobierno Argentino, ha prorrogado la prohibición de ingreso de extranjeros NO residentes a su territorio .

Así lo informa en su página web el Gobierno Argentino:

Dentro de la prohibición se detallan las siguientes medidas:

Cierre temporal de fronteras
Hasta el 28 de febrero de 2021 se suspenden:

. La autorización para el ingreso a Argentina de turistas que vienen al AMBA desde países limítrofes y que sean nacionales o extranjeros residentes en esos países.

. Los vuelos directos a y desde Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar estos países.

Las personas autorizadas a ingresar a Argentina deben cumplir los siguientes requisitos

-Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional. La podés completar aquí

-PCR negativo hecho en las 72 horas previas al viaje internacional. Conocé las excepciones aquí

-Cuarentena de 10 días desde la fecha del PCR negativo. Conocé la manera de contar el plazo aquí

-Cumplir con las exigencias de las jurisdicciones de destino y de la Resolución Conjunta 11/2020

-Al salir del país las personas deben completar la Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional aprobada por Disposición 3025/20 Dirección Nacional de Migraciones

Se habilitan hasta el 28 de febrero de 2021:

. El Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, únicamente para el ingreso de personas.

. El Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, únicamente para el ingreso de personas.

En estos aeropuertos pueden ingresar al país los nacionales o extranjeros residentes en el país y los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado.

Pueden salir del país desde esos aeropuertos o desde los pasos fronterizos con los países limítrofes que se encuentren habilitados.

. El Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.

Como excepción se habilita el Puerto de Buenos Aires para el ingreso de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado.

Estas personas deben cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 3763/20 Dirección Nacional de Migraciones.

Excepciones :

Están exceptuados de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, es decir, pueden ingresar al país:

. Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.

. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

. Deportistas, siempre que se encuentren dentro los protocolos autorizados para eventos deportivos y tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

. Los trabajadores esenciales, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.

Se garantiza el tránsito país-país entre la República Argentina y la República de Chile.

Para conocer más información de esta noticia, le invitamos a visitar el sitio web del Gobierno Argentino.

Esperamos que esta noticia le sea útil y la pueda compartir con sus allegados, gracias por leernos.


Descubre más desde Flydiscount.fr

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo