Argentina prolonga la prohibición de ingreso de extranjeros
El Gobierno Argentino, ha prorrogado la prohibición de ingreso de extranjeros NO residentes a su territorio .
Así lo informa en su página web el Gobierno Argentino:
Dentro de la prohibición se detallan las siguientes medidas:
Cierre temporal de fronteras
Hasta el 28 de febrero de 2021 se suspenden:
. La autorización para el ingreso a Argentina de turistas que vienen al AMBA desde países limítrofes y que sean nacionales o extranjeros residentes en esos países.
. Los vuelos directos a y desde Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La autoridad sanitaria nacional podrá ampliar estos países.
Las personas autorizadas a ingresar a Argentina deben cumplir los siguientes requisitos
-Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional. La podés completar aquí
-PCR negativo hecho en las 72 horas previas al viaje internacional. Conocé las excepciones aquí
-Cuarentena de 10 días desde la fecha del PCR negativo. Conocé la manera de contar el plazo aquí
-Cumplir con las exigencias de las jurisdicciones de destino y de la Resolución Conjunta 11/2020
-Al salir del país las personas deben completar la Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional aprobada por Disposición 3025/20 Dirección Nacional de Migraciones
Se habilitan hasta el 28 de febrero de 2021:
. El Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, únicamente para el ingreso de personas.
. El Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, únicamente para el ingreso de personas.
En estos aeropuertos pueden ingresar al país los nacionales o extranjeros residentes en el país y los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado.
Pueden salir del país desde esos aeropuertos o desde los pasos fronterizos con los países limítrofes que se encuentren habilitados.
. El Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) únicamente para el ingreso de nacionales y extranjeros residentes en esta República.
Como excepción se habilita el Puerto de Buenos Aires para el ingreso de extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes en el Territorio Nacional y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no necesiten visado.
Estas personas deben cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 3763/20 Dirección Nacional de Migraciones.
Excepciones :
Están exceptuados de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, es decir, pueden ingresar al país:
. Transportistas y tripulantes que se encuentren en el ejercicio exclusivo de su actividad.
. Funcionarios y Diplomáticos, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
. Deportistas, siempre que se encuentren dentro los protocolos autorizados para eventos deportivos y tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
. Los trabajadores esenciales, siempre que tengan autorización previa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Se garantiza el tránsito país-país entre la República Argentina y la República de Chile.
Para conocer más información de esta noticia, le invitamos a visitar el sitio web del Gobierno Argentino.
Esperamos que esta noticia le sea útil y la pueda compartir con sus allegados, gracias por leernos.