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COVID19 – Nuevas normas de entrada en Italia

COVID 19 Nuevas normas de entrada en Italia

COVID19 – Nuevas normas de entrada en Italia

En estos momentos la República italiana tiene un régimen de entrada moderado, según se evidencia de los últimos boletines informativos que hemos recibido.

A continuación transcribimos parte del texto del comunicado de la Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia (Farnesina) :

«Ante el agravamiento de la situación epidemiológica en Europa, la Farnesina recomienda a todos los compatriotas que eviten los viajes al extranjero salvo por razones estrictamente necesarias. 

También debe tenerse en cuenta que, dado el alto número de infecciones en muchos países europeos, no se pueden excluir futuras restricciones adicionales a los viajes.

Pueden producirse problemas de repatriación similares, con un impacto mucho más grave, en el caso de viajes a destinos fuera de la UE. «

Están permitidos los desplazamientos desde y hacia los países Schengen, Principado de Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino y Ciudad del Vaticano, sin obligación de guardar cuarentena.

Hay una obligación, para quienes entren en territorio nacional tras haber permanecido o transitado en países de la UE en los 14 días anteriores, de someterse a un test molecular o de antígenos en las 48 horas previas a su entrada (presentando el resultado negativo).

Para quienes no presenten el test está previsto el aislamiento fiduciario. Quedan en vigor además algunas excepciones a la obligación del test y el aislamiento fiduciario.

En el territorio nacional están en vigor medidas diferenciadas por cada Región, estructuradas en función de cuatro franjas de riesgo (amarilla, naranja, roja).

Más allá del color de las Regiones, hasta el 15 de febrero de 2021 está prohibido todo desplazamiento entre Regiones o Provincias autónomas distintas, exceptuando por razones justificadas.

Pasajeros procedentes de países no pertenecientes al Espacio Europeo

Los viajes no imprescindibles desde países terceros están limitados hasta el 28 de febrero.

Solo podrán entrar a Italia pasajeros procedentes de terceros países que reúnan estas condiciones:

-1-Ciudadanos de la UE , o de un país del espacio Schengen y/o miembros de su familia.

Miembro de la familia: cónyuges, civilmente unidos, conviviente de facto comprobable, hijos dependientes menores de 21 años, ascendientes o descendientes directos dependientes.

2-Personas con residencia registrada en Italia como residente de larga permanencia o miembro de la familia de un residente de larga permanencia que reside en Italia legalmente.


Miembros de la familia: cónyuges, civilmente unidos, conviviente de hecho, hijos dependientes menores de 21 años, ascendientes dependientes.

Para comprobar la legislación italiana en vigor con respecto a los viajes hacia / desde el extranjero el pasajero deberá consultar este enlace https://infocovid.viaggiaresicuri.it/ 

Reglas específicas para Brasil

Desde el 16 de enero al 15 de febrero de 2021, se prohíbe la entrada y tránsito en el territorio nacional a las personas que hayan permanecido o transitado en Brasil en los catorce días anteriores.

Normas específicas para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

En caso de estancias o tránsitos en el Reino  Unido en los 14 días anteriores a la entrada en Italia, este último  solo se permite a quienes hayan registrado su residencia en Italia desde una fecha anterior al 23 de diciembre de 2020 o que tengan un motivo de absoluta necesidad  ( es necesario especificar en la autodeclaración el motivo del regreso a la propia residencia o el de absoluta necesidad).

En estos casos, se permite el ingreso al territorio nacional de acuerdo con las siguientes reglas:

   a) Obligación de presentarse al porteador en el momento del embarque y a cualquier persona designada para realizar los controles, de la certificación de haber sido sometido, en las 72 horas previas al ingreso al territorio nacional, a una prueba molecular o antigénica, realizada eliminar mediante hisopo resultado negativo;

    b) Obligación de someterse a una prueba molecular o antigénica, que se realizará mediante hisopo, a su llegada al aeropuerto, puerto o lugar fronterizo, cuando sea posible, o dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al territorio nacional en la referencia sanitaria local de la empresa . En caso de entrada al territorio nacional en vuelo procedente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el hisopado deberá realizarse a la llegada al aeropuerto;

c) Obligación de someterse, independientemente del resultado de la prueba a que se refiere el literal b), vigilancia sanitaria y aislamiento fiduciario por un período de catorce días en el domicilio o residencia, previa notificación de su ingreso al territorio nacional a la Dirección de Prevención. de la autoridad sanitaria local.

La tripulación y el personal viajero de los medios de transporte de personas y mercancías no están obligados a tener la obligación de aislamiento fiduciario (salvo que aparezcan síntomas de COVID), pero sí deben someterse a una prueba molecular o antigénica, que se realizará mediante hisopo, a su llegada al aeropuerto, puerto o lugar fronterizo, cuando sea posible, o dentro de las 48 horas siguientes al ingreso al territorio nacional en la autoridad sanitaria local de referencia.

Para obtener actualización de esta noticia o más información detallada, les invitamos a consultar la web del Gobierno Italiano .

Esperamos que ésta publicación le sea útil, le invitamos a compartirla.

Muchas gracias por leernos.

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