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Pedir asilo en Francia 3 conceptos que debes saber

Arc du Triomphe, Paris

Estatuto de refugiado, protección subsidiaria o temporal: ¿cuáles son las diferencias?

Verificado el 21 de abril de 2021 – Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro Francia)

Cada vez son más las personas que huyen de sus países por diversos motivos, guerras, hambre, persecuciones políticas y más.

Muchas de estas personas buscan llegar a países fronterizos de su país de origen, pero la gran mayoría huye más lejos, por ejemplo desde África hacia Europa, lo más común.

Pero también estamos observando un alza en la migración de la población latinoamericana que huye principalmente hacia Estados Unidos por razones geográficas, tal vez.

Sin embargo debido a los férreos controles migratorios implementados en el país americano muchos han puesto rumbo hacia Europa.

Aunque parezca extraño muchos vienen a Europa pero no desean radicarse en España a pesar del idioma común, pero el desempleo y otras circunstancias les hace escoger otro destino.

El primer destino europeo al que muchos latinoamericanos escogen para huir de sus países es Francia, alentados por la fama de ser el «el país de los derechos del hombre». y que por ende les debe acoger.

Lamentablemente esto no es cierto, hay una enorme confusión y es debido a que en Francia se redactó la proclama para la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (en francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen) en 1789 como el primer paso para escribir la constitución de la República de francesa.

Lo cual no quiere decir que fue para proteger a todos los hombres o que debido a esto debe recibir, cobijar, apoyar a todo aquel que no sea francés y que quiera vivir aquí.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”.

Otra cosa muy diferente es El Derecho de Asilo que es un derecho humano fundamental recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967)

De hecho cuando se pide asilo en Francia o en cualquier país de la UE, se abre un expediente para estudiar a qué país de la Unión corresponde otorgar el asilo.

Todo esto apoyados en el Convenio de Dublín II .

El Convenio de Dublín es un acuerdo de los Estados miembros de la Unión Europea por el que se establece a qué Estado corresponde examinar una solicitud de asilo según las circunstancias de acceso a los países miembros –normalmente, aquel por el que la persona accedió a la Unión Europea-. Se firmó en 1990 y fue ratificado por el Estado español en 1995.

En 2003 fue sustituido por el Reglamento 343/2003 del Consejo Europeo para la determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, aunque en la jerga jurídica se sigue aludiendo a este reglamento como “Dublín II”.

Aclarado este mito, pasamos a compartir cuáles son los estatutos migratorios para asilo en Francia.

¿Pero qué es el asilo?

El asilo es la protección que otorga un Estado a un extranjero que corre el riesgo de ser perseguido en su país.

Es el derecho de toda persona a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.

En Francia hay 2 formas de protección de asilo: la condición de refugiado y la protección subsidiaria.

La Oficina Francesa para la Protección de Refugiados y Apátridas (Ofpra) tiene jurisdicción exclusiva para otorgar estos estatutos en Francia.

La protección temporal es un dispositivo específico decidido a nivel europeo durante una afluencia masiva de personas desplazadas.

Diferencias entre estatuto de refugiado, protección subsidiaria o temporal.

Situación de refugiado

El estatus de refugiado se otorga a las siguientes personas:

  • Extranjero perseguido en su país y que no puede o no quiere reclamar la protección de este país. Debe ser persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social (incluso por consideraciones relacionadas con el género y la orientación sexual, riesgo de circuncisión femenina) o por opiniones políticas. Hablamos de asilo convencional con referencia a la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951.
  • Extranjero perseguido en su país por su acción a favor de la libertad. Pueden ser, por ejemplo, activistas políticos o sindicalistas, periodistas, artistas o intelectuales amenazados por su compromiso a favor de la democracia en su país. Hablamos de asilo constitucional .
  • Extranjero que ha obtenido protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su país, pero ya no puede permanecer allí.

Protección subsidiaria 

La protección subsidiaria es la otra forma de protección.

Se otorga a los extranjeros que no cumplen con las condiciones para obtener la condición de refugiado y que acreditan que están expuestos en su país a alguno de los siguientes riesgos:

  • Pena de muerte o ejecución
  • Tortura o tratos o inhumanos o degradantes
  • Amenaza grave e individual a su vida o persona debido a la violencia que puede extenderse a personas sin tener en cuenta su situación personal y como resultado de una situación de conflicto armado interno o internacional.

Protección temporal *

Las personas afectadas son extranjeros no europeos que huyen de su país o región de origen de forma masiva y que no pueden regresar allí. En particular a causa de un conflicto armado o de violencia o porque son víctimas de violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos.

Este arreglo excepcional y temporal está autorizado por decisión del Consejo de la Unión Europea (UE). La decisión define los beneficiarios y su fecha de entrada en vigor.

El dispositivo se decide por un período de un año y se puede extender por un máximo de 2 años.

El Consejo de la UE puede ponerle fin en cualquier momento si la situación en el país de origen permite el regreso seguro y sostenible de las personas desplazadas.

 Nota: actualmente no hay extranjeros que se beneficien de este sistema en Francia.*

Existe también el estatus de Apátrida, es un tema un poco largo y delicado y estamos preparando una publicación que para otro post.

¿ Dónde puedes obtener más información para pedir asilo?

Para cualquier información sobre asilo
Oficina francesa para la protección de refugiados y apátridas (Ofpra)
En el sitio web https://www.ofpra.gouv.fr/
Oficina francesa para la protección de refugiados y apátridas (Ofpra)
201 rue Carnot
94136 Fontenay sous Bois Cedex
Abierto al público de 9 a.m. a 3 p.m.
Por teléfono
si estás en Francia 01 58 68 10 10 si llamas desde fuera de Francia +33 01 58 68 10 10
Ofpra

Guía del solicitante de asilo

En este enlace encontrarás una guía explicativa, que contiene información sobre para ayudarte a completar el formulario Ofpra de solicitud de asilo. Léelo atentamente para evitar errores u omisiones.

Si te interesa vivir en Francia o ya estás aquí y tienes dudas te invitamos a revisar nuestro contenido o visitarnos en las redes sociales donde siempre compartimos información útil para las personas que quieren vivir o viajar a Francia.

En otra entrega estaremos publicando cómo pedir asilo paso por paso.

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