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Perú vuelos especiales a partir del 5 de octubre de 2020

Vuelos especiales Perú

Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno peruano.

El Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno peruano ha publicado una importante información através del Comunicado de Prensa 015 – 20 sobre Vuelos especiales efectivos a partir del 5 de octubre de 2020.

En este comunicado se detalla a continuación la siguiente información:

«De conformidad con las disposiciones específicas dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, el 5 de octubre se reiniciarán los vuelos comerciales a Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago. Todas las categorías migratorias están permitidas desde y hacia estos destinos.

Los destinos no considerados en esta lista inicial continuarán siendo atendidos a través de vuelos especiales, en el marco del DS 045-2020-PCM y la Resolución Ministerial 627-2020-MINSA y la “Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros que entran y salen del país en vuelos especiales”. Esta normativa es aplicable también a las repatriaciones terrestres en los puntos de frontera, cuando ello sea posible.»

De igual manera el Ministerio de Relaciones Exteriores indica que en los vuelos especiales, no está permitido aún en esta etapa, el viaje por razones de turismo ni a peruanos ni a extranjeros.

No se podrá reingresar a territorio peruano mientras dure el cierre de fronteras, salvo autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser incorporado en las listas de los Consulados peruanos en el exterior.»

Cronograma de vuelos de entrada y de salida

Así mismo informan que actualmente, se cuenta con un cronograma de vuelos de entrada y de salida que contempla el retorno y partida de ciudadanos peruanos de las principales ciudades que cuentan con necesidad de repatriación.

Esta ciudades son: Buenos Aires, Sao Paulo, Miami, México, Amsterdam, Madrid, Paris, entre otras.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han publicado con este comunicado un listado de los vuelos que aquí reproducimos y que pueden verificar haciendo click sobre la imagen.

LIstado de vuelos especiales desde y hacia Perú

De igual forma han publicado una guía explicativa sobre los vuelos especiales que usted puede descargar aquí

Vuelos especiales hacia Perú

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobará las solicitudes de vuelo únicamente
presentadas por las Embajadas o Consulados del Perú en el exterior, o por las
Embajadas o Consulados acreditados en el Perú.

El listado de los vuelos aprobados debe provenir únicamente de las Embajadas o
Consulados en el exterior, salvo circunstancias especiales autorizadas expresamente
por estas Misiones o Embajadas y Consulados acreditados ante el Perú.

No se dará trámite a solicitudes de agencia o de aerolíneas directamente.

Cabe indicar que los boletos de dichos vuelos serán sufragados por los viajeros, salvo
casos excepcionales.

Quiénes podrán viajar hacia Perú?

  • Ciudadanos peruanos varados, cuya permanencia en el exterior se haya visto extendida por las medidas de cierre de fronteras, acreditado con DNI con residencia en el Perú.
  • Peruanos o Extranjeros con necesidad médica de urgencia en el Perú, acreditado por la certificación de un médico peruano.
  • Reunificación familiar. La unidad familiar debe ser acreditada con documentación peruana como partida de matrimonio, prueba de filiación con unresidente en el Perú. En casos de familias de residentes de nacionalidadextranjera (parentesco en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad) puede ser probado con documentación extranjera que pruebe elmatrimonio o la filiación.
  • Se permite la llegada de viajeros extranjeros y peruanos no residentes en el Perú en misiones especiales, cooperación para combatir o mitigar la pandemia o porrazones de trabajo con miras a contribuir a la reactivación económica. En el caso de extranjeros bastará con haber obtenido la visa especial y de negocios correspondiente. Si se trata de ciudadanos peruanos deberá verificarse su participación con documentación que sustente su solicitud. En estos casos deberán presentar unaprueba molecular negativa al COVID-19 o un documento de alta clínica oepidemiológica con una antigüedad de no mayor de 72 horas para ser exceptuados del aislamiento.
  • Peruanos o extranjeros que realizan actividad económica, o tienen negocios, oque contribuyen a la reactivación económica del Perú, acreditados con la visa denegocios. En estos casos deberán presentar una prueba molecular negativa alCOVID-19 o un documento de alta clínica o epidemiológica con una antigüedad de no mayor de 72 horas para ser exceptuados del aislamiento.
  • Residentes en el Perú, los connacionales peruanos deben acreditar esta condición con el domicilio registrado ante la RENIEC. Los extranjeros deben acreditar con Carnet de Extranjería.
  • Estudiantes peruanos o extranjeros próximos a iniciar sus estudios en el Perú,acreditado con documentación original del centro de estudios peruano y en el caso de extranjeros con la visa correspondiente.
  • Grave estado de salud o fallecimiento de un familiar cercano, acreditado por la documentación peruana correspondiente.
  • En los vuelos especiales, no está permitido aún en esta etapa, el viaje por razones de turismo ni a peruanos ni a extranjeros.

Vuelos especiales desde Perú

Estos vuelos son organizados, mayoritaria y principalmente, por las Embajadas
acreditadas en el Perú y se procurará que puedan llevar también a los ciudadanos
peruanos que únicamente cumplan con alguna de estas condiciones:
1.- Residentes en el exterior.
2.- Estudiantes próximos a iniciar sus ciclos de estudios.
3.- Con contrato de trabajo en el extranjero, o que realizan actividad económica, o portan
visa de negocios de un país extranjero.
4.- Con necesidad médica de urgencia.
5.- Grave estado de salud o fallecimiento de un familiar cercano (cuarto de
consanguinidad o segundo de afinidad).
6.- Reunificación familiar. La unidad familiar debe ser acreditada con documentación
como partida de matrimonio, documentación que pruebe filiación con un residente en el
Extranjero. En casos de familias de peruanos residentes en el extranjero, se puede
probar con documentación del último país de residencia común.

Ciudadanos peruanos:

En el marco del DS 045-PCM-2020 y la disposición relativa a la lista de pasajeros, los
peruanos que requieren salir al extranjero deben hacer llegar su solicitud a través de la
dirección electrónica: solicitudesdgc@rree.gob.pe y llenar el formulario electrónico

Ciudadanos extranjeros, residentes o no en el Perú

Se considerarán los que sean incluidos por la Embajada o Consulado extranjero en el Perú que organiza el vuelo.
Estos ciudadanos no podrán reingresar mientras dure el cierre de fronteras, salvo
autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser incorporado en
las listas de los Consulados peruanos en el exterior.
Para acceder a estos vuelos el connacional debe contactar directamente a las
Embajadas o Consulados acreditados en el Perú o, en algunos casos, a las agencias
de viaje contratadas por ellas para tal efecto.


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