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Vacaciones en España requisitos de entrada

spain flag in pole

Quiénes y desde qué países se podrá viajar a España de vacaciones y bajo qué condiciones.

El presidente del Gobierno español Pedro Sánchez anunció en la FITUR la reapertura de España a los turistas del Reino Unido y a partir del 7 de junio para todos los turistas vacunados.

Sánchez anunció que los inmunizados, tanto de UE como de fuera, podrán entrar en España sin presentar un test PCR y que desde el 1° de julio estará operativo el certificado covid.

Los inmunizados que podrán entrar son aquellos que tienen una pauta completa de vacunación, pero solo de alguna de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Los viajeros inmunizados sólo puedan acceder al país una vez transcurran 14 días desde el último pinchazo y tengan la pauta completa —la monodosis de Janssen o la segunda dosis en los medicamentos que requieren de dos—, según explican diversas fuentes gubernamentales.

¿Desde qué países se puede viajar y cuáles son los requisitos de acceso?

Hay diferencias sobre los requisitos en función del motivo del viaje, si es por una causa justificada como trabajo o si es por ocio, si se llega desde otro país europeo o de fuera de la Unión, e incluso por el tipo de turista, si está vacunado o no.

Desde los países europeos además de por razones de trabajo, se podrá viajar por razones de ocio y vacaciones.

Las restricciones dependen de cada caso, desde las zonas que estén en el semáforo verde del Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) se podrá viajar sin inconvenientes, aunque en la práctica existen pocas zonas europeas que se encuentren dentro de este nivel.

La mayoría (excepto zonas de Finlandia, Noruega, Islandia y Malta), por tanto, tendrá que presentar un requisito adicional para su entrada: certificado de vacunación, prueba diagnóstica negativa (podrá ser una PCR o test de antígenos, más rápido y económico) realizada en las 48 horas previas a su llegada o certificado de recuperación de la covid.

Cualquiera de estos documentos deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán o, en su caso, traducidos al español por un organismo oficial.

Estarán exentos de este requisito los menores de 12 años.

¿Desde qué países de fuera de la UE se puede viajar también sin restricciones?

Los viajeros procedentes de países NO europeos que pueden entrar sin restricciones a España, son aquellos que provienen de países que han tenido un buen control de la Pandemia.

Estos países son: Australia, Corea del Sur, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, Ruanda, Singapur, Tailandia, China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao (sujeto al principio de reciprocidad).

En estos casos no será necesaria siquiera la presentación de una prueba diagnóstica negativa, estar vacunado o haber superado la enfermedad.

Otros países no comunitarios desde donde se puede visitar España por turismo.

Para los viajeros procedentes de otros países NO comunitarios, se aceptará la entrada siempre y cuando todos los viajeros estén inmunizados con alguno de los fármacos aprobados por la EMA o la OMS que hayan recibido la pauta completa al menos dos semanas antes de su llegada a España.

Así, para viajar por ocio quedan excluidos el resto de pasajeros, aunque cuenten con prueba diagnóstica negativa, estén vacunados con un fármaco no aprobado por esos organismos o tengan un certificado de haber superado la enfermedad.

También están vetadas las llegadas por turismo desde Brasil o Sudáfrica, ya que están restringidos los vuelos desde estos países: por el momento solo pueden acceder nacionales españoles o andorranos, residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas (sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto), así como el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

¿Está permitido en algún caso viajar desde fuera de la UE si no se está vacunado?

No, si el viaje es por ocio o turismo. Solo existen algunas excepciones que puedan justificar el viaje:

  1. ser residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino y que se dirijan a ese país;
  2. ser titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país;
  3. profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral;
  4. personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo;
  5. personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones;
  6. estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos;
  7. trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España;
  8. personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, y las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Excepción

El Gobierno tiene un plan para cuando surjan nuevas variantes del virus y podrá excluir de este beneficio a los países en los que haya una de estas mutaciones sin control.

Por ejemplo, en la orden se incluyó la excepción con los países denominados de riesgo a los que Sanidad les impone cuarentena.

En este caso solo está la India, desde donde no podrán viajar turistas aunque estén vacunados con pauta completa.

Los niños menores de 12 años que acompañen a un adulto vacunado con un fármaco aprobado por la EMA o la OMS podrán acceder a España sin restricción.

¿Se deberá rellenar alguna documentación obligatoria?

Sí, en todos los casos independientemente del país de procedencia, ya sea por vía aérea o marítima, incluidos los que estén en tránsito y los menores de 12 años.

Tendrán que rellenar un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la app Spain Travel Health.

El código QR que se genera se deberá mostrar antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España.

¿Qué controles hay en la llegada por vía terrestre al país?

En la entrada por vía terrestre desde zonas de riesgo de Francia, los viajeros deberán disponer de alguna de las pruebas citadas anteriormente (certificaciones de vacunación, prueba diagnóstica negativa o certificado de recuperación).

¿Sirve cualquier vacuna y vale una sola dosis?

No, la inmunización habrá tenido que ser con una de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Es decir, Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm o Sinovac-Coronavac.

Además, solo será válida una vez transcurran 14 días desde que tengan la pauta completa la monodosis de Janssen o la segunda dosis en los medicamentos la que requieran.

Este certificado de vacunación lo debe expedir una de las autoridades competentes del país de origen y deberá incluir nombre y apellido, fecha de la vacunación (indicando el día del último pinchazo), tipo de vacuna, número de dosis recibidas, país emisor e identificación del organismo emisor del certificado.

Cómo se probará que se ha superado el covid?

En este caso el diario El País informa: «el certificado de recuperación tendrá que ser expedido igualmente por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba PCR con resultado positivo.

A estos anticuerpos que se generan de forma natural se les dará una validez de 180 días, tiempo durante el cual serviría este certificado para poder viajar dentro de la Unión.

El documento deberá incluir nombre y apellido, fecha de la toma de muestra del test positivo, tipo de prueba diagnóstica y el país emisor.»

Resúmen

¿Quién tiene que disponer de una acreditación de vacunación, test diagnóstico o certificado de recuperación?

A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país / zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado o documento acreditativo de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba de diagnóstico de infección activa o un certificado de recuperación tras haber pasado esta enfermedad. 
Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país. 
No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 12 años.
Puede consultar el listado de países / zonas de riesgo en este enlace 
PAISES / ZONAS DE RIESGO .

¿Quién tiene que cumplimentar el Formulario de Control Sanitario?

Todas las personas que entren en España proceden de otros países, incluidos los tránsitos internacionales, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración, en cumplimiento de lo establecido en el 
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo , y de la legislación vigente relativa a los controles sanitarios a realizados en los puntos de entrada de España, de la Dirección General de Salud Pública.
Cada formulario es personal e intransferible, y está asociado a un único viaje.
En caso de que el pasajero sea menor de edad, o una persona dependiente / incapacitada, puede rellenar el formulario su tutor, quien se hará responsable de la veracidad de la información suministrada.

¿Qué tengo que llevar para poder pasar el control sanitario en el aeropuerto?

Antes de viajar a España asegúrese de haber firmado el formulario en la web 
spth.gob.es o en nuestra aplicación móvil. 
Con ello, el código QR que tendrá que enseñar (papel o móvil) a la compañía antes de embarcar y en el control sanitario a su llegada a España.
Si firma el formulario desde la aplicación, aparecerá en la sección «Mis Viajes», además de recibir un correo electrónico que podrá imprimir.
RECUERDE: Si procede de un país / zona considerada de riesgo, es necesario que lleve consigo uno de los certificados / documentos acreditativos, enumerados a continuación:
Certificado COVID Digital de la UE emitido por un estado miembro de la Unión Europea.
Puede contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:
ha sido vacunada frente a COVID-19
se ha realizado una prueba diagnóstica [NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej .: RT-PCR, RT-LAMP, TMA) / RAT (test rápido de antígenos)], cuyo resultado ha sido negativo.
se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad.

CERTIFICADO NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitido por países que no pertenecen a la Unión Europea, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.
No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los niños menores de 12 años.

Información sobre las medidas sanitarias relacionadas con el COVID 19

Para acceder a la información sobre las medidas sanitarias relacionadas con la epidemia de COVID-19:
En Español: 
www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm
En otros idiomas: 
www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania/otrosIdiomas.htm

Esperamos que esta información le sea útil, y le invitamos a compartirla, gracias por leernos.



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