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Vuelos Especiales Venezuela-España

Vuelo especial Caracas Madrid

Vuelos Especiales Venezuela-España

En el día de ayer 14 de noviembre y hoy domingo 15 de noviembre hemos contactado a Air Europa y a el Consulado de Venezuela en España para informarnos sobre posibles vuelos especiales desde Caracas a Madrid.

Aquí transmitímos la información a quién pueda interesar:

Confirmación de Air Europa sobre Próximo vuelo especial CCS/MAD

Air Europa nos ha confirmado que a pesar de la interrupción de sus vuelos entre Caracas y Madrid, hay un vuelo programado desde Caracas hacia Madrid para el día 2 dos de diciembre, las personas interesadas deberán contactar al Consulado de España en Venezuela o rellenar directamente un formulario de vuelo.

Una vez que rellenen el formulario deberán esperar la confirmación del consulado pues ellos nos han informado que les compete la selección de los pasajeros que se hace segun ciertas condiciones.

Vuelo especial «modo de empleo»:

Como ya lo hemos indicado, el Consulado de España nos ha informado via twitter que las personas interesadas deberán rellenar un formulario de vuelo y esperar ser contactádos por el Consulado a fin de obtener los datos para que el pasajero pueda comprar el boleto de avión con Air Europa.

Quién podrá abordar ese Vuelo Especial

Aquí publicamos información extraída de la web oficial del Consulado de España en Venezuela.

  • Ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos venezolanos con residencia actual, legal y vigente en España.
  • Titulares de un visado español tipo D en vigor.
  • Familiares directos (cónyuges o hijos menores) de ciudadanos españoles o comunitarios, que viajen junto a ellos o vayan a reunirse con ellos en España. En el caso de los cónyuges, deben presentar literal de matrimonio o libro de familia español, o en su defecto acta de matrimonio venezolana con Apostilla de La Haya. En el caso de los hijos menores no españoles ni comunitarios que viajen con sus padres españoles o comunitarios, deben presentar acta de nacimiento apostillada.
  • Las parejas de hecho deben optar por el procedimiento especial para parejas no casadas y no registradas, enviando al correo cog.caracas@maec.es, la documentación que consideren que prueba la existencia de una relación estable. Esa documentación será revisada y se tomará una decisión. Si es favorable, se emitirá​ un certificado que habilite el viaje del miembro de la pareja no español o comunitario.

Estas circunstancias se comprobarán documentalmente antes del vuelo y en el momento del ingreso en territorio español. Debe cumplirse, además, la legislación ordinaria sobre condiciones de entrada, así como la legislación venezolana sobre condiciones de salida.
 
Los interesados en los vuelos especiales deben rellenar esta ficha y enviarla al correo cog.caracas@maec.es Si recibe nuestra respuesta automática, significa que hemos recibido su ficha y lo incluimos en nuestra lista de interesados. Si viaja con familiares directos, recuerde que debe rellenar una ficha por cada una de las personas interesadas en viajar, no una en conjunto.

«Tenga en cuenta que enviar la ficha y estar inscrito en nuestra lista de interesados NO comporta un derecho a viajar, sino que deben cumplirse los criterios anteriores, derivados de la legislación española vigente.
Estamos a su disposición para consultas relativas a vuelos en nuestros medios de contacto habituales: correo cog.caracas@maec.es; teléfono de lunes a viernes de 08:00 am a 03:00 pm: 04242515020.»

Es necesaria una prueba negativa de COVID19 o PCR para pasajeros procedentes de Venezuela?

De igual manera via twitter el Consulado de España en Venezuela ha respondido que Venezuela no figura en la lista del ANEXO II del BOLETIN DEL MINISTERIO DE SALUDO concerniente a la obligatoriedad de presentación de una prueba de COVID19 o PCR, de tal manera que los pasajeros procedentes de Venezuela, República Dominicana, Turquía, no necesitan presentar un test negativo de COVID19 antes de llegar a España.

El Boletín del Ministerio de Salud de España estipula lo siguiente:

Primero.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse
a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la
toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del
pasajero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los pasajeros internacionales
cuyo destino final sea España y no a aquellos pasajeros internacionales en tránsito en un
puerto o aeropuerto español con destino final a otro país.
El control sanitario previo a la entrada se llevará a cabo en el primer puerto o
aeropuerto español al que llegue el pasajero.
Segundo.
Los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un
control de temperatura, el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar
viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior
a 37,5 ºC.
La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por
cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas
por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo
momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, deberán tomar la
temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español,
siguiendo lo establecido en este apartado.
Tercero.
En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier
aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un
formulario de salud pública denominado «Formulario de Control Sanitario», a través de la
web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Su contenido difiere
en función de si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y sus modelos se
adjuntan como anexo I a la presente resolución.
Cuarto.
Todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el
anexo II, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de
Infección Activa (en adelante PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada
en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
cve: BOE-A-2020-14049
Verificable en https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Este podría ser el último vuelo especial entre Caracas y Madrid, debido al cierre del espacio aéreo venezolano decretado por el dictador Nicolás Maduro, las otras posibilidades para viajar hacia Europa desde Venezuela sería via Turquia con vuelo de Turkish Airlines o vía México, Panamá o República Dominicana, únicas rutas comerciales autorizadas.

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